El Decreto-Ley 57/2021 de Portugal establece que las operaciones de descarga en las tiendas sólo pueden ser realizadas por el conductor con presencia de otra persona.

Cuando la operación sea realizada por el conductor, en los supuestos anteriores, el expedidor o destinatario deben facilitar todos los medios necesarios, asegurando todas las condiciones de seguridad. Las operaciones realizadas en el vehículo, necesarias a la carga y la descarga, son responsabilidad del que las realiza, debiendo el expedidor o destinatario proporcionar los medios necesarios y facilitar las instrucciones de seguridad. Se exceptúan las operaciones de estiba y amarre, en las que el conductor que las asista deberá aconsejar e intervenir.

Según este Decreto-Ley que acaba de aprobar el vecino Portugal, las operaciones de carga y descarga que se realicen fuera del período normal de funcionamiento de las instalaciones del remitente o del destinatario deben ir acompañadas de sus representantes, quienes deberán abrir y cerrar las instalaciones, incluso en las estaciones de servicio.

En terminales portuarias de contenedores, donde la operación de recepción haya sido previamente anunciada y aceptada por la terminal, si el tiempo de inactividad excede las dos horas, excluyendo los horarios de comida de la terminal, y éste no es responsabilidad del transportista o de su cliente, la terminal deberá dar prioridad inmediata a la descarga del contenedor, salvo causas de fuerza mayor que lo impidan. En el caso de mercancías peligrosas líquidas, gaseosas y a granel,  el conductor podrá realizar las operaciones por motivos de seguridad, en función de su formación específica y de la utilización del equipamiento.